SECCION SINDICAL FIA-UGT en DOGI
  Xarxa sindical

16 Oct, 2008

PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

Escrito por smoreno 12:53 | PermalinkEnlace | Commentscomentarios (0) | TrackbackRetroenlaces (0) | General

BOE Nº 244 de fecha 9 de octubre de 2008, páginas 40617 – 40656 del texto del convenio estatal del Textil y la Confección 2008-2010.

En este mismo blog podeis encontrar la publicación del BOE.



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6 May, 2008

PREACUERDO CONVENIO TEXTIL-CONFECCIÓN

Escrito por smoreno 10:26 | PermalinkEnlace | Commentscomentarios (0) | TrackbackRetroenlaces (0) | General

PREACUERDO CONVENIO TEXTIL-CONFECCIÓN

En el día de ayer, 29 de abril, se alcanzó a un principio de acuerdo en la negociación del

Convenio del Textil-Confección que tienen los siguientes aspectos más relevantes:

•

Vigencia: 3 años.

•

el incremento pactado. 2’5% en 2008.

Salario: Incremento de IPC previsto más 0’5%, con cláusula de revisión que garantiza

•

se producirá a razón de 4 horas a partir del 1.01.2009 y 4 horas a partir del

1.01.2010.

Equiparación progresiva entre la jornada partida y la continuada Dicha equiparación

•

devengado en el mes anterior.

Complemento a la IT en accidente de trabajo hasta el 100% del salario brutodías en situación de IT.

•

Formación: Acuerdo con los redactados que constan en el acta nº 4.

•

Prevención: Acuerdo con lo establecido en el acta nº 3.

•

0’30 € en 2009; 0’40 € para 2010.

Ramo de Agua: Compensación por no parada en tiempo de bocadillo: 0’20 € en 2008;

•

Planes de Igualdad: En el supuesto de que las empresas no tengan medios propios para la tramitación correspondiente, la Comisión de Igualdad que se creará en el presente convenio establecerá los mecanismos para conseguir las ayudas y las formalidades necesarias para poder elaborar los planes de Igualdad en las empresas de más de 100 y hasta 250 trabajadores y con un porcentaje inferior al 50 % de mujeres en su plantilla. No obstante durante los años 2008-2009 y 2010 ésta obligación solo alcanzará a las empresas cuya plantilla se situe entre 150 y 250 trabajadores y con un porcentaje inferior al 50% de presencia femenina. La Comisión recurrirá a los diferentes organismos públicos que puedan facilitar la implementación y los recursos económicos para la aplicación de dichos planes.

•

Artículo 37: Redactado propuesto por la RS con bolsa de 104 horas.

•

Adaptación de la Ley de Igualdad, Ley Integral contra la Violencia de Género, al texto convencional, en los puntos en que hayan sido modificados por aquellas.

•

Nomenclátor Desmotadoras: Equiparación.

•

Desde FIA-UGT queremos resaltar la importancia de un acuerdo de éstas características en nuestro sector. Consideramos que hemos conseguido un avance importante en derechos sociales con la inclusión del complemento del 100% en caso de accidente de trabajo, y con el comienzo de una equiparación entre la jornada de trabajo partida y continua.

El nuevo supuesto de regulación de jornada con la creación de la bolsa de horas individual va a permitir una nueva forma de atender las puntas de producción sin que los perjudicados seamos siempre los mismos al poder elegir cuando disfrutamos nuestro tiempo de exceso trabajado.

La reducción a 100 del número de trabajadores como requisito para poder establecer planes de igualdad en las empresas, es un salto importante para poder desarrollar la Ley de Igualdad de una forma real, ya que dada la estructura de nuestro sector con el límite de 250 trabajadores solamente se hubiera aplicado en una minoría de empresas.

Pero como valoración global, hay que destacar que en ésta negociación e inmersos en la crisis del sector que estamos padeciendo, no solamente no se han recortado derechos sino que los hemos incrementado.

La representación empresarial ha entendido que con recortes de derechos no se consigue un mejor sector. Un mejor sector más competitivo se consigue también con unas relaciones laborales modernas que solucionan los conflictos antes que se produzca.

Ahora nos toca seguir trabajando en el día a día con la tarea de hacer que se cumpla lo pactado, ya que de nada sirve firmar convenios que después no se aplican.

Las partes acuerdan que la adaptación del régimen sectorial de vacaciones al establecido con carácter general será abordado en la próxima negociación.


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15 Abr, 2008

COMUNICADO Nº 4. CONVENIO TEXTIL-CONFECCIÓN 2008

Escrito por smoreno 12:42 | PermalinkEnlace | Commentscomentarios (0) | TrackbackRetroenlaces (0) | General

NEGATIVA ACTITUD EMPRESARIAL

En la reunión de hoy la patronal ha tenido una actitud de alargar la negociación ,y dar pasos de retroceso

con relación a sus ultimas posiciones. En este momento nos encontramos ante una situación

completamente de bloqueo debido a la intransigencia e incoherencia de la Patronal Textil.

La contestación que hoy hemos recibido a nuestra última propuesta y que nosotros habíamos planteado

como postura de cierre de convenio ha sido:

1. Vigencia 3 años

2. Salario con incrementos del IPC previsto mas 0,5%, para el 2008=2,5%

3. Cláusula de IPC, la misma que actualmente hay en el convenio

4. Complemento salarial de la IT en caso de Accidente de Trabajo sin tener encuenta los accidentes in

itinere.

5. Jornada.- Reducción de dos horas anuales en la jornada partida, durante la vigencia del convenio.

6. Flexibilidad.- Bolsa de 130 horas anuales en tres meses.

7. Formación.- Adaptación de la normativa legal nueva

8. Prevención.-Acuerdo en poner en práctica la nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud.

9. En el Ramo de Agua, la compensación por no parada en tiempo de bocadillo aceptan su mejora

pero progresiva durante la vigencia del convenio, y no la cantidad que hemos planteado nosotros de

0,60 céntimos día.

10. En el tema de Igualdad, aceptan la posibilidad de los planes a partir de 200 en plantilla y cuyo índice

de mujeres sea inferior al 50%.

Cierran su propuesta quedando todo supeditado, a la pretensión de cambiar el régimen de vacaciones , y

plantean que sean de 30 días de los cuales solo

Consideramos que el Convenio ya admite esta posibilidad siempre que sea pactada y no podemos

plantearnos el recorte de vacaciones ininterrumpidas en verano. No debemos permitir pasos hacia atrás ni

pérdida de derechos.

La Representación Sindical de FIA-UGT y FITEQA-CCOO consideramos que esta postura patronal es de

bloqueo total, de alargar el proceso, y de intentar recortar derechos históricos de las personas que trabajan

en el sector.

Dada la situación de la negociación es necesario que se haga un amplio proceso de asambleas conjuntas

en los diferentes territorios, que permitan la máxima información a todos los trabajadores y trabajadoras del

sector.

AHORA la participación de todos y todas en estos momentos es decisiva para poder convencer a la

patronal que nuestros derechos no pueden ser reducidos en aras a una rentabilidad incierta. Estamos

dispuestos a defender este sector, pero no pueden pretender que todos los esfuerzos salgan siempre de las

personas que trabajan , no vamos a ser los paganos de la incertidumbre del Textil-Confección.

15 ininterrumpidos.


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18 Mar, 2008

NEGOCIACIÓN CONVENIO. COMUNICADO Nº2

Escrito por smoreno 22:19 | PermalinkEnlace | Commentscomentarios (0) | TrackbackRetroenlaces (0) | General

Comunicado Nº 2

17 de Marzo de 2008

CONVENIO COLECTIVO

TEXTIL-CONFECCIÓN 2008

Con fecha del 14 de marzo se ha mantenido una reunión de la mesa negociadora del

convenio . Esta sesión de trabajo ha servido para tratar dos temas importantes de la

plataforma sindical . PRIMERO los relativos a Formación y SEGUNDO la Estrategia

Española de Seguridad e higiene en el trabajo, ambas partes expusimos nuestros puntos

de vista y tras un largo debate, hemos comprobado que era lo que nos distanciaba,

quedando en una siguiente reunión en donde se analizaran mas en profundidad y se

acercaran posiciones.

Antes de esta reunión se han mantenido contactos con la patronal, para saber cual era la

visión y el análisis que ambas partes hacíamos sobre la situación del sector y de cómo

nos planteábamos la negociación colectiva para este año, han asistido por parte de la

patronal el presidente y vicepresidentes del Consejo Intertextil, y por parte de los

sindicatos los secretarios generales y responsables del sector.

Las diferencias son sumamente grandes, sobre todo en los contenidos de la negociación

del convenio para ellos hay una necesidad imperiosa en el sector que nosotros no vemos

ni compartimos de ampliar la flexibilidad, y de tratar el tema del absentismo como

prioritarios. Para las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO, planteamos

cuatro ejes fundamentales y necesarios de abordar: EL SALARIO--- LA JORNADA---

DERECHOS INDIVIDUALES—DESARROLLO Y MEJORA DE LA LEY DE

IGUALDAD y VIOLENCIA DE GENERO. Además expusimos con rotundidad que la

negociación de este año va muy retrasada por lo cual hay que darle un fuerte impulso

no solamente en sus contenidos sino también en el tiempo, el convenio no puede irse

retrasando, debemos de ser ágiles y eficaces, para lo cual hemos fijado la próxima

reunión el día 27 de marzo.

FEDERACIÓN DE INFUSTRIAS AFINES-UGT



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20 Oct, 2006

PRIMERA CONDENA DE CÃRCEL A UN EMPRESARIO POR MOBBING

Escrito por smoreno 18:23 | PermalinkEnlace | Commentscomentarios (0) | TrackbackRetroenlaces (0) | General

Primera condena de cárcel a un empresario por mobbing

6:00 - 17/10/2006
  • Juan Cardona

El acosador no es sólo un mal jefe. Es un delincuente. Así lo entiende el titular del Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, que ha condenado a seis meses de prisión al administrador de una empresa que se vio obligado por orden judicial a readmitir a una trabajadora, pero que, cuando lo hizo, la destinó a "una habitación sin ventilación y sucia" y no le encargó ninguna tarea concreta.

No es la primera condena penal por acoso en el trabajo, pero sí la primera con penas de cárcel para un empresario. La sentencia, a la que tuvo acceso la agencia Europa Press, considera probado que el administrador de esta firma, dedicada a la fabricación y venta de muebles en Mancha Real (Jaén), despidió a una encargada del establecimiento, quien interpuso una demanda ante el juzgado de lo Social número uno de Jaén, que falló que el despido había sido nulo y obligó a la empresa a que reincorporara a la trabajadora.

Así, el 25 de octubre de 2004 esta mujer recuperó su puesto de trabajo en la fábrica de muebles, si bien el acusado le asignó una habitación "sin ventilación, sucia y dotada de una mesa, una silla, un bolígrafo y un papel". Además, el empresario no le dio trabajo durante la jornada laboral y la mantuvo "aislada" del resto de sus compañeros.


Esta situación se prolongó hasta el 16 de noviembre de ese mismo año, lo que provocó en la víctima un trastorno depresivo y crisis de ansiedad por la presión laboral y motivó su baja laboral. En consecuencia, el magistrado condenó a Benito L.M. a la pena de seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral tipificado en el Código Penal.

Seis meses de prisión

Este caso es una de las primeras sanciones penales que se imponen en España por mobbing. Hasta mediados de 2005, los juzgados de lo penal archivaban por sistema cualquier denuncia, al entender que el mobbing era una infracción laboral que se zanjaba calificando nulo un despedido o a través de una compensación por daños.

Casos como el de Jokin Ceberio, el niño vasco que se suicidó tras ser acosado en su colegio, ayudaron a los jueces a cambiar de criterio y empezar a identificar el acoso como un ataque a la "integridad moral" -un menoscabo a la dignidad de la persona-, delito tipificado en el del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión. Aparte del efecto disuasorio que tienen de las penas de cárcel, la calificación penal también permite que los casos se investiguen adecuadamente por un juez de instrucción.

FUENTE: DIARIO elEconomista



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23 Sep, 2006

EL INFARTO, UN ACCIDENTE LABORAL

Escrito por smoreno 10:54 | PermalinkEnlace | Commentscomentarios (0) | TrackbackRetroenlaces (1) | General

Un infarto puede ser un accidente laboral

El estrés laboral puede provocar un infarto

El estrés laboral puede provocar un infarto. Por eso, los jueces han reconocido las cardiopatías como accidentes laborales, tanto si se producen en el trabajo como si son in itinere -durante el trayecto-.

Cuestión distinta es cuando el infarto sobreviene en un lugar totalmente ajeno al del trabajo. En ese caso será considerado como accidente laboral si se consigue probar su vinculación con el estrés que el afectado padece en el trabajo.

España, al igual que Francia, es uno de los pocos países europeos donde las enfermedades cardiovasculares sí se consideran desde hace años accidentes de trabajo. Si el infarto se produce fuera del centro de trabajo es necesario demostrar que la causa está motivada por la actividad laboral. Según el catedrático Federico Durán, en estos casos se lleva el reconocimiento del infarto de miocardio como accidente laboral hasta sus máximos límites.

Sentencia

Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador a ser indemnizado por la aseguradora Previsión Española en la cantidad de 60.000 euros, por haber sufrido un infarto directamente relacionado con el estrés laboral.

José Enrique, funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, no padecía con anterioridad ninguna enfermedad, no tenía antecedentes congénitos o hereditarios y la causa del infarto que sufrió, y que derivó en una incapacidad permanente absoluta, fue el estrés padecido en el trabajo. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, confirmada por el Supremo, el funcionario tuvo graves problemas profesionales por diferencias surgidas con su superior jerárquico.

Estas diferencias motivaron que fuera trasladado en julio de 1995 de su puesto como jefe de departamento de legislación a realizar funciones en materia de personal. El estrés sufrido le dejó como secuela una cardiopatía isquémica y un síndrome depresivo grave. A partir del infarto que sufrió debe limitar su vida al mínimo esfuerzo y alejarse de cualquier situación estresante, tanto laboral como sociofamiliar.

Jurisprudencia dispar

La sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger, reconoce que la jurisprudencia del Supremo en este asunto no es uniforme.

Por ello, se decanta por aplicar aquella que señala que, aunque el infarto de miocardio no está incluido como causa de accidente en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, debe comprenderse dentro del seguro de accidentes cuando tenga su origen en una causa externa, que bien puede ser la presión y el estrés consecuencia del aumento de trabajo.

Fuente: Diario elEconomista



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